Al interrogar a un testigo, el abogado del demandante hace las preguntas primero, y esto se llama INTERROGATORIO DIRECTO. El abogado del acusado entonces INTERROGA al testigo. En general, el contrainterrogatorio se limita a cuestiones relativas a cuestiones planteadas en el interrogatorio directo.
¿Quién hace el primer contrainterrogatorio?
Contrainterrogatorio Cuando el abogado del demandante o el gobierno ha terminado de interrogar a un testigo, el abogado del acusado puede entonces contrainterrogar al testigo. El contrainterrogatorio generalmente se limita a interrogar solo sobre asuntos que se plantearon durante el interrogatorio directo.
¿Quién interroga a todos los testigos de cargo?
En los casos civiles y penales, el juez tiene la facultad de citar a los testigos como testigos judiciales e interrogarlos. Pueden ser contrainterrogados por ambas partes según lo dispuesto en la Sección 165, Ley de Evidencia. Dicho contrainterrogatorio no se limita a los puntos sobre los que ha sido interrogado por el tribunal.
¿Quién realiza el contrainterrogatorio?
Se sigue el mismo procedimiento que en la presentación de testigos por parte del actor. El abogado del acusado realiza el interrogatorio directo de los testigos y el abogado del demandante realiza los contrainterrogatorios.
¿Cuál es el orden del contrainterrogatorio?
La Sección 138 de la Ley de Pruebas de la India de 1872 (en lo sucesivo denominada “Ley de Pruebas”) trata sobre el Orden de los interrogatorios, es decir, el testigo será primero interrogado en jefe, luego contrainterrogado y, si es necesario, más tarde para ser re -examinado por la parte que llama a declarar.
¿Qué preguntas se hacen en el contrainterrogatorio?
Su contrainterrogatorio también puede incluir preguntas sobre las motivaciones subyacentes del testigo para testificar o cualquier sesgo que el testigo pueda tener a favor de la otra parte o en su contra. Por ejemplo, podría preguntar: ¿No es cierto que le debe dinero a la otra parte?
¿Puede presentar pruebas durante el contrainterrogatorio?
contrainterrogatorio Después de que la acusación o el demandante presenta su caso principal, el demandado puede entonces presentar su propio caso principal. Cuando se presenta el caso de la defensa, la oposición puede presentar pruebas adicionales mediante el contrainterrogatorio de los testigos de la defensa.
¿Qué preguntas no se pueden hacer en el contrainterrogatorio?
La sección 142 no menciona hacer preguntas capciosas durante el contrainterrogatorio. Pero, la Sección 143 establece que se pueden hacer preguntas capciosas incluso en el contrainterrogatorio. No se pueden hacer preguntas capciosas en el interrogatorio principal, el contrainterrogatorio o el reinterrogatorio solo si la otra parte se opone.
¿Cuáles son los tres tipos de objeciones?
Las Tres Objeciones Más Comunes Hechas Durante el Testimonio en el Juicio
Rumores. Una objeción de juicio común, si no la más común, a una objeción de testimonio de juicio es el rumor.
Principal. Una segunda objeción cercana es a las preguntas capciosas.
Pertinencia. La última de las tres (3) de las objeciones más comunes es la relevancia.
¿Cuánto dura el contrainterrogatorio?
La gran mayoría de los testigos pueden ser interrogados en 30 minutos o menos, incluso en casos muy complicados. El contrainterrogatorio efectivo establece un punto rápidamente y mantiene al jurado comprometido desde el momento en que hace su primera pregunta hasta que pasa al testigo para redirección.
¿Se puede contrainterrogar a un perito?
Contrainterrogatorio de peritos. En comparación con los testigos de hecho, el contrainterrogatorio de los testigos expertos exige un conocimiento más completo del caso, una preparación minuciosa y una técnica de interrogatorio entrenada.
¿Puede un juez interrogar a un testigo?
Un juez puede incluso llamar a testigos por su cuenta en algunas circunstancias. La sección 775 del Código de Evidencia de California establece: Dichos testigos pueden ser contrainterrogados por todas las partes en la acción en el orden que ordene el tribunal”.
¿Puede el demandado llamar al demandante como testigo?
Sí, puede llamar a un acusado como testigo y obligarlo a testificar en un caso civil.
¿Puede un juez negar el contrainterrogatorio?
Limitación de la capacidad del acusado para contrainterrogar Aunque no se puede negar el derecho de confrontación del acusado, se puede limitar. Sin embargo, para que un juicio sea justo, un tribunal de primera instancia debe dar al contrainterrogador una libertad razonable y no puede limitar el contrainterrogatorio de una manera que lo dejaría sin sentido.
¿Se permiten preguntas capciosas en el contrainterrogatorio?
Tipo de interrogatorio en el que la forma de la pregunta sugiere la respuesta. En general, no se permiten preguntas capciosas durante el interrogatorio directo de un testigo; sin embargo, sí se permiten en el contrainterrogatorio de un testigo.
¿Qué sucede después del contrainterrogatorio?
Después del contrainterrogatorio, el abogado del demandante puede volver a interrogar al testigo (esto se llama REDIRECCIÓN), y esto puede ser seguido por un nuevo contrainterrogatorio. Este proceso de interrogar y contrainterrogar a los testigos y recibir pruebas continúa hasta que la evidencia del demandante se presenta ante el jurado.
¿Cuáles son los 4 tipos de objeciones?
Las objeciones tienden a caer en cuatro categorías comunes, independientemente del producto o servicio que venda:
Falta de necesidad.
Falta de urgencia.
Falta de confianza.
Falta de presupuesto.
Objeción del producto.
Falta de autoridad.
Objeción de la fuente.
Objeción de contentamiento.
¿Qué significa Respondió Preguntado?
Preguntado y contestado: cuando el mismo abogado sigue haciendo la misma pregunta y ya ha recibido respuesta. Por lo general, se ve después del directo, pero no siempre.
¿Qué es un juicio político impropio?
Es impropio llamar a un testigo con el único propósito de obtener evidencia que de otro modo sería inadmisible ante el jurado con el pretexto de un juicio político. La evidencia de juicio político solo es relevante si el testigo dio un testimonio sustantivo significativo, cuya credibilidad está en cuestión.
¿Cuándo no se pueden hacer preguntas capciosas?
¿Cuándo no se deben hacer preguntas capciosas?
De acuerdo con la Sección 142 de la Ley de Evidencia Indígena, no se pueden hacer preguntas capciosas en el examen en jefe o en un nuevo examen, excepto con el permiso del tribunal.
¿Quién puede hacer preguntas capciosas?
Las preguntas capciosas solo se pueden hacer con el permiso del tribunal o en algunos eventos específicos. Normalmente, las preguntas dirigidas dan como resultado que la respuesta del testigo sea más del patrón Sí o No. Preguntas capciosas según la Sección 141 de la Ley de Pruebas de la India significa: una pregunta hecha de una manera que tiene la intención de producir una respuesta deseada.
¿Cómo se inicia un contrainterrogatorio?
Si las reglas donde practica requieren que examine desde una posición sentada, comience su cruz con un documento o prueba que requiera que se acerque al testigo para que tenga una razón para ponerse de pie. Después de la sonrisa obligatoria, mire al testigo a los ojos y haga una declaración positiva, mientras sonríe y asiente con la cabeza.
¿Cuáles son los 4 tipos de evidencia?
Los cuatro tipos de prueba reconocidos por los tribunales son demostrativos, reales, testimoniales y documentales.
¿Cómo terminas el contrainterrogatorio?
Termina tu contrainterrogatorio con una nota alta. Es probable que el jurado recuerde el último punto que usted planteó en el contrainterrogatorio más fácilmente que la parte central del contrainterrogatorio. Con la preparación adecuada, debería poder identificar el punto más fuerte de su caso con el que puede lograr que el testigo esté de acuerdo.
¿Cómo se introducen las pruebas estipuladas?
Aquí está el método más formal, presentando la prueba en el momento apropiado en su caso.
Tenga la exhibición marcada.
Muéstrele la exhibición al abogado contrario.
Pida permiso para acercarse al testigo.
Muéstrele la exposición al testigo.
Sentar las bases para la exposición.
Moción para la admisión de la exhibición en evidencia.